Estatuto 2018

Estatuto del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

 (Ref. del 16/05/2018)

 

TÍTULO I: Constitución y Fines.

 

Art. 1º.- Con la denominación de “Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamental Judicial de Bahía Blanca” se constituye esta Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

 

Art. 2º.- Son fines del Colegio:

  1. Defender la independencia de la función judicial respecto de los demás poderes del Estado, como así también de toda corporación o grupo de interés que de alguna manera pudiere afectar la imparcialidad de las decisiones de los magistrados, base de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho.
  2. Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo.
  3. Impulsar la implementación y defensa de la carrera judicial, pudiendo participar por medio de quien corresponda en los órganos que se creen a los fines de las designaciones.
  4. Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las remuneraciones de los asociados y los beneficios de la previsión y obras sociales.
  5. Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones: realizar publicaciones, conferencias, cursos, congresos y seminarios para facilitar el cumplimiento de los fines precedentemente citados, realizando también estudios e investigaciones al respecto.
  6. Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de todo el país, como así también integrar Asociaciones de segundo grado.
  7. Fomentar una permanente vinculación con la comunidad informando sobre las características del funcionamiento del sistema judicial.
  8. Realizar todo tipo de actividad cultural, social y académica que contribuya a la integración, capacitación y perfeccionamiento de los colegiados.
  9. Ejercer la representación de sus miembros en la defensa de sus legítimos intereses, dentro de las finalidades del Colegio. El Colegio se abstendrá de emitir toda declaración que signifique una intromisión en cuestiones religiosas, raciales o políticas, que sean ajenas al ejercicio de la magistratura o al propio derecho en general.
  10. Implementar los mecanismos adecuados para asegurar una efectiva defensa de los colegiados en el ejercicio legal de sus funciones.
  11. Fomentar, promover y participar en todo tipo de actividad que asegure a los colegiados y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia médica adecuada, la organización, promoción y práctica del turismo y actividades recreativas y en general el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida.

 

Art. 3º.- El Colegio se encuentra capacitado para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

 

Art. 4º.- Constituyen el patrimonio del Colegio:

  1. Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.
  2. Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus miembros.
  3. Las donaciones, legados, o subvenciones que reciba.
  4. El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.

 

TÍTULO II: De los Asociados.

 

Art. 5º.- Habrá cuatro categorías de asociados: HONORARIOS, PLENOS, ADHERENTES y VITALICIOS.

 

Art. 6º.- Podrán ser asociados HONORARIOS aquellas personas que, perteneciendo o no al Colegio, sean designadas como tales por voto unánime del Consejo Directivo, atendiendo a sus condiciones intelectuales, morales o méritos sobresalientes.

También integrarán la categoría de asociados HONORARIOS –sin necesidad de pronunciamiento previo por parte del Consejo Directivo– aquellas personas que perteneciendo al Colegio, se hubieren acogido a los beneficios jubilatorios.

Los asociados HONORARIOS no abonarán cuota social; tendrán voz pero no voto en la dirección y gobierno del Colegio; y podrán presentar en todo momento su renuncia en calidad de Colegiado, sin necesidad de enunciar motivos.

 

Art. 7º.- Podrán ser asociados PLENOS los Jueces, Miembros del Ministerio Público, Secretarios y Auxiliares Letrados de todas las instancias y del Ministerio Público y funcionarios de análoga jerarquía que desempeñen sus funciones en oficinas dependientes de la Suprema Corte de Justicia o de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, y en general todo Magistrado o Funcionario que desempeñe su cargo en el departamento judicial de Bahía Blanca en virtud de poseer título de abogado o escribano.

 

Art. 8º.- Son derechos y obligaciones de los colegiados PLENOS:

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas; elegir las autoridades del Colegio y a su vez ser elegido;
  2. Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio;
  3. Abonar mensualmente la cuota social. El asociado que se atrasare en el pago de cinco mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación de la intimación, sin que normalice su situación, será separado de la Institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo asociado separado de la Institución por ese motivo podrá reintegrarse automáticamente cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a valor de cuota vigente al momento de la reincorporación, no perdiendo de esta manera su antigüedad. El Consejo Directivo podrá disponer una quita de hasta el 80% de la suma total adeudada, si considera atendibles las circunstancias del caso. Vencido el plazo de un año se perderá todo derecho y deberá ingresar como nuevo asociado, requiriendo para ello la aprobación de los 2/3 de los miembros del Consejo Directivo. En este último caso, no podrá integrar el Consejo Directivo ni el Tribunal de Disciplina por tres períodos consecutivos desde su reingreso;
  4. Colaborar con el Colegio mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal;
  5. Integrar comisiones y subcomisiones;
  6. Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales, a partir de los seis meses del ingreso, de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Departamental.
  7. Proponer por escrito al Consejo Directivo todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución;
  8. Asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo Directivo, cuando lo considere conveniente;
  9. Presentar su renuncia en calidad de Colegiado. El Consejo Departamental deberá aceptar, pero podrá rechazar sus términos, a menos que el colegiado esté sujeto a un procedimiento disciplinario, en cuyo caso y concluido el mismo se expedirá sobre la renuncia. Lo mismo ocurrirá en caso que el colegiado mantenga deudas con el Colegio, la cual deberá cancelarse antes de aceptarse la renuncia. El colegiado que renuncia al Colegio sin expresión de motivos o cuya motivación fuera rechazada por el Consejo Directivo, para reingresar necesitará la aprobación de los 2/3 de los miembros de dicho Consejo; sin perjuicio de lo cual, en este caso, el renunciante no podrá integrar el Consejo Directivo ni el Tribunal de Disciplina por tres períodos consecutivos desde su reingreso.

 

Art. 9º.- Podrán ser colegiados ADHERENTES aquellos Magistrados y Funcionarios a que alude el art. 6º jubilados en su función, siempre que se haya producido su renuncia al ejercicio profesional. Para ello, los asociados honorarios que deseen ingresar a la categoría de ADHERENTES, deberán solicitarlo por escrito al Consejo Directivo, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto.

Los colegiados ADHERENTES no participarán en el Gobierno del Colegio; tendrán voz pero no voto en las Asambleas y en las reuniones del Consejo Directivo; podrán integrar comisiones y subcomisiones; gozarán de los beneficios sociales y abonarán mensualmente una cuota social consistente en la mitad de la correspondiente a un colegiado pleno, según obre en la base de su haber jubilatorio. En todo lo que resulte pertinente, les serán de aplicación las disposiciones sobre exclusión y renuncia previstas en el art. 8 para los asociados plenos.

 

Art. 10º.- Serán asociados VITALICIOS aquellos colegiados que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de treinta años en el carácter de asociados plenos y/o adherentes de la Institución; quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría, quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los colegiados plenos mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso gozarán de los derechos y deberes propios a los colegiados adherentes; pudiendo presentar en todo momento su renuncia al Colegio, sin necesidad de enunciar motivos.

 

Art. 11º.- El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso, implica el conocimiento de este Estatuto y el compromiso de observar y cumplir sus disposiciones.

Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de aprobación por parte del Consejo Directivo. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado, estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto.

 

TÍTULO III: Del Gobierno del Colegio.

 

Art. 12º.- El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca tendrá los siguientes órganos de gobierno y/o representación:

  1. El Consejo Directivo;
  2. El Órgano de Fiscalización;
  3. Las Asambleas de Asociados, ordinarias y/o extraordinarias;
  4. La Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios.

 

Del Consejo Directivo

 

Art. 13º.- El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cinco vocales titulares.

Por cada lista de candidatos con representación en el Consejo Directivo se confeccionará una nómina de vocales suplentes, en cantidad equivalente a la de cargos titulares que –con exclusión de los de Presidente y Vicepresidente– se hubieren adjudicado a la lista respectiva para la integración del Consejo Directivo; con un máximo de cinco vocales suplentes por lista. La nómina de vocales suplentes se integrará –según su orden– por los postulantes a cargos titulares que, de acuerdo al sistema de distribución establecido por el art. 35, hubieren quedado excluidos de la conformación del Consejo; y en caso de que el listado de postulantes a cargos titulares se agote, ocupando las vacancias restantes los candidatos a cargos suplentes que sigan, de conformidad con la prelación consignada en la correspondiente lista.

Los miembros integrantes del Consejo Directivo serán elegidos por sufragio personal y secreto de los colegiados.

Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo se requiere:

  1. Ser asociado pleno del Colegio con una antigüedad mínima e ininterrumpida de seis meses en tal carácter, anterior a la fecha de la elección.
  2. Encontrarse al día con la Tesorería social.
  3. No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.

En caso de renuncia o alejamiento del Presidente por cualquier motivo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente.

Si por renuncia, fallecimiento, incapacidad, u otra causa definitiva, quedaran acéfalas la Presidencia y la Vicepresidencia, el Secretario, o en su defecto el Tesorero, o por vacancia de ambos el miembro que el Consejo elija, asumirá provisionalmente la Presidencia, convocando en un plazo no mayor de sesenta días a una Asamblea que procederá a elegir Presidente y Vicepresidente, para completar el período.

El mandato de los integrantes del Consejo Directivo durará dos años pudiendo ser reelegidos, a excepción del cargo de Presidente que podrá ser reelegido por única vez consecutiva.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser removidos a menos que realicen conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la Institución, en la forma tipificada por los arts. 38 a 40 de este Estatuto.

 

Art. 14º.- El Consejo Directivo en su primera sesión procederá a la distribución de cargos, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente, que serán elegidos por la Asamblea Departamental.

 

Art. 15º.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo disponga su Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiéndose realizar en estos casos la reunión dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuada la solicitud.

Las reuniones del Consejo Directivo serán en todos los casos abiertas a los colegiados, pudiendo asistir con voz todo asociado pleno, adherente o vitalicio, cuando lo considere conveniente. A tal fin, el día, lugar y horario en que se desarrollen las reuniones de carácter ordinario deberán difundirse a los colegiados por algún medio de comunicación idóneo.

Se exime al Consejo Directivo de realizar la reunión en el mes de enero.

 

Art. 16º.- Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, para formar quórum.

Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz, teniendo derecho a voto sólo en caso de ausencia justificada de sus miembros titulares. En ningún caso la ausencia del Presidente o del Vicepresidente podrá ser suplida por la intervención de un vocal suplente.

Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.

 

Art. 17º.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Representar al Colegio;
  2. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y ejecutar sus resoluciones y las de las Asambleas.
  3. Realizar todos los actos que tiendan al cumplimiento de los fines del Colegio; considerando, y cumplimentando en su caso, las iniciativas que dentro de los fines enumerados en el Art. 2º surjan de su seno o les sean propuestas por los colegiados.
  4. Promover, organizar, auspiciar o participar en conferencias, congresos, cursos u otras actividades vinculadas al ámbito jurídico o cultural, y hacer saber de ellas y sus conclusiones a los asociados.
  5. Convocar a las Asambleas, fijando el Orden del Día.
  6. Fijar la fecha y el lugar donde se celebrará el acto eleccionario con la finalidad de elegir las autoridades del Colegio.
  7. Resolver sobre la admisión y renuncia de Colegiados.
  8. Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros del Consejo Directivo, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos.
  9. Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
  10. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos y el respectivo Informe del Órgano de Fiscalización, correspondientes al ejercicio fenecido.
  11. Realizar los actos necesarios para la administración del patrimonio social. Para el caso de adquirir, gravar, o disponer bienes muebles registrables o inmuebles se deberá contar con el dictamen previo del Órgano de Fiscalización y también con la previa aprobación de la Asamblea.
  12. Fortalecer los vínculos con asociaciones vinculadas al quehacer forense, cultural, social, educativo y académico.
  13. Dictar los reglamentos que fueren necesarios para el desenvolvimiento de la Institución o del Consejo, respetando las pautas de este Estatuto.
  14. Procurar mediante la gestión de acuerdos o convenios, la obtención de mejoras en los beneficios sociales relativos a jubilación, salud y recreación, turismo, deporte y actividades afines a los asociados.
  15. Proveer lo necesario a la constitución y desarrollo de la Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios, como al tratamiento y búsqueda de soluciones a sus propuestas.
  16. El Consejo Directivo impulsará la formación de las comisiones que estime adecuadas a los mejores fines de la consecución de los objetivos establecidos para esta Asociación, procurando que las mismas sean integradas por representantes de todos y cada uno de los fueros existentes. Sin que implique una determinación taxativa, se procurará la formación de comisiones en las áreas de: a) relaciones públicas e institucionales; b) académica; c) deportes y recreación; d) prensa y comunicación; g) servicios sociales y turismo. Podrá formar parte de estas comisiones cualquier asociado, integre o no el Consejo Directivo; debiendo actuar las mismas bajo la supervisión del mencionado Consejo.

 

Art. 18º.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Citar a reunión del Consejo Directivo y presidir sus reuniones.
  2. Presidir la Asamblea.
  3. Representar al Consejo en gestiones públicas o privadas y en actos protocolares.
  4. Firmar las actas y comunicaciones con el Secretario, en su reemplazo con el Prosecretario, o en caso de necesidad con el Consejero que se designe.
  5. Realizar “ad referéndum” del Consejo Directivo todo acto de carácter urgente que pueda requerir solución inmediata, dando cuenta de ello al Consejo Directivo en su primera sesión.
  6. Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo decidido por el Consejo Directivo.
  7. Realizar toda tarea inherente al cargo.

 

Art. 19º.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

  1. Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
  2. Colaborar con la Presidencia cuando esta así lo requiera y en representación de su investidura.
  3. Coordinar y promover el enlace de las distintas comisiones que se formen en el seno de la Asociación.
  4. Realizar toda tarea inherente al cargo.

 

Art. 20º.- Son deberes y atribuciones del Secretario:

  1. Autorizar con el Presidente las resoluciones, declaraciones, comunicaciones, notas, actas y citaciones.
  2. Llevar los libros de la Institución.
  3. Realizar todo acto administrativo que requiera el funcionamiento del Colegio.
  4. Atender la correspondencia y todo otro tipo de comunicación.
  5. Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo y notificar las convocatorias a Asambleas.
  6. Levantar acta de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.
  7. Colaborar con la Presidencia en la elaboración de proyectos que hagan a los fines de la Institución.
  8. Realizar toda tarea inherente al cargo.

 

Art. 21º.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Recaudar y administrar los fondos y bienes de la Institución, depositar aquellos en instituciones bancarias, proponer inversiones al Consejo, llevar los libros correspondientes, efectuar los pagos ordenados por el Consejo y refrendar con su firma y la del Presidente o Vicepresidente los cheques, giros u órdenes de pago librados por el Colegio o a favor de éste.
  2. Preparar el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos del ejercicio, que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo, previo dictamen del Órgano de Fiscalización.
  3. Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización, toda vez que éstos lo requieran;
  4. Realizar toda tarea inherente al cargo.

 

Art. 22º.- Son deberes y atribuciones del Prosecretario:

  1. Colaborar con la tarea del Secretario.
  2. Reemplazarlo en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.

 

Art. 23º.- Son deberes y atribuciones del Protesorero:

  1. Colaborar con las tareas del Tesorero.
  2. Reemplazarlo en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.

 

Art. 24º.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:

Asistir con voz y voto a las sesiones del consejo Directivo y desempeñar las funciones y deberes que el Consejo les confíe.

 

Art. 25º.- Si el número de componentes del Consejo Directivo quedara reducido, por causas definitivas, a un número que impida el “quórum”, los miembros restantes convocarán a una Asamblea dentro de los quince días, a los fines de elegir sus reemplazantes.

 

Del Órgano de Fiscalización

 

Art. 26º.- Existirá un Órgano de Fiscalización que estará integrado por tres miembros y un miembro suplente, que durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Son sus deberes y atribuciones:

  1. Examinar mensualmente los libros y documentos del Colegio.
  2. Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo cada vez que lo estimen conveniente.
  3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos, acciones y valores de cualquier especie.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos, en especial en todo lo referente a los derechos de los colegiados y el cumplimiento de los objetivos sociales.
  5. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentado por el Consejo Directivo.
  6. Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo, y solicitar al Consejo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas en el supuesto de que el Consejo Directivo se negare a acceder a la convocatoria;
  7. En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del Colegio y el destino de los bienes sociales.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social; siendo responsable por los actos del Consejo Directivo, violatorios de la ley o del mandato social, si no diera cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente, o si en relación a su actuación posterior a ésta, silenciare u ocultare tales actos.

Para ser miembro titular o suplente del Órgano de Fiscalización se requiere:

  1. Ser asociado pleno del Colegio con una antigüedad mínima e ininterrumpida de seis meses en tal carácter, anterior a la fecha de la elección.
  2. Encontrarse al día con la Tesorería social.
  3. No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.

Si por cualquier causa definitiva quedase vacante un titular, se incorporará el suplente; y en caso de que por causas definitivas el Órgano de Fiscalización quedare reducido a un solo miembro, el Consejo Directivo deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para elección de los reemplazantes.

 

De las Asambleas.

 

Art. 27º.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, y estarán constituidas por la totalidad de socios con derecho a voto, pertenecientes a la entidad, que al momento de la celebración del Acto se hallaren al día con sus cuotas sociales y no estén purgando sanciones disciplinarias.

Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, se convocarán mediante circulares remitidas vía correo electrónico a los colegiados, o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente; todo ello con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de celebración del Acto. Juntamente con la citación, en el caso de la Asamblea Ordinaria, se remitirá un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. En caso de considerarse reformas del Estatuto, se acompañará una copia del Proyecto de las mismas.

En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día.

 

Art. 28º.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio económico que se producirá el 30 de abril de cada año, a efectos de considerar Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización; y para tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

 

Art. 29º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los colegiados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo no mayor de treinta días. Si no se tomasen en consideración o se negaren infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.

 

Art. 30º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto, con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los colegiados plenos. Pasada media hora de la señalada en la convocatoria, lo hará con los colegiados que concurran, siempre que su número no fuese inferior a la suma de la cantidad de miembros titulares del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización, más uno.

 

Art. 31º.- En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exijan mayorías especiales. Cada colegiado tendrá un voto, y no se admitirán representaciones de ningún tipo.

 

Art. 32º.- Con treinta días de anterioridad a cada Asamblea y en la sede del Colegio, se pondrá en exhibición un padrón de colegiados en condiciones de votar. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, las que serán resueltas por el Consejo Directivo dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido el Consejo Directivo sobre el particular, quedará firme el listado propuesto y no podrá sufrir modificación alguna.

 

Art. 33º.- Los miembros del Consejo Directivo, del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina, se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.

 

Del Acto Eleccionario.

 

Art. 34º.- Hasta veinte días antes del fijado para la fecha de elección, podrán presentarse listas de candidatos para su oficialización. La presentación deberá hacerse ante las autoridades del Colegio, con la aceptación expresa de aquellos que se postulen para los cargos a elegir. Las listas que se oficialicen deberán postular candidatos para todos los cargos que se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, no pudiendo una misma persona ser candidata para dos puestos simultáneamente en la misma elección.

Las listas de candidatos que se presenten para su oficialización deberán integrarse al menos en un cuarenta por ciento (40%) con candidatos que revistan el carácter de funcionarios no magistrados; y en igual proporción, con candidatas mujeres. En ambos casos, el porcentaje mínimo establecido se estimará sobre el total de cargos que se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, excepcionando del cómputo los cargos correspondientes a Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo; y deberá cumplirse tanto en relación a la totalidad de cargos titulares como en relación a la totalidad de cargos suplentes sujetos a elección, considerados por separado.

En la confección de las listas deberá propenderse a una integración equitativa de los distintos fueros existentes, así como a la representación de los colegiados del Departamento Judicial en toda su extensión territorial.

Cada lista deberá designar uno o dos apoderados generales y constituir domicilio especial.

El Consejo Directivo se expedirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de presentada la lista, resolviendo su aceptación o rechazo, según los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentaciones en vigencia. En caso de rechazo, deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a fin de reemplazar a los candidatos observados o subsanar las irregularidades, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. La oficialización de las listas deberá efectuarse como mínimo diez (10) días antes del acto eleccionario.

 

Art. 35º.- Los miembros integrantes del Consejo Directivo, del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina, serán elegidos por sufragio personal y secreto a realizarse en la fecha fijada por la convocatoria, el mismo día de la celebración de la Asamblea Ordinaria.

Las autoridades resultarán electas a simple pluralidad de sufragios emitidos y válidos y por lista completa.

Al Consejo Directivo corresponde adoptar las medidas necesarias para la organización del acto electoral y resolver los problemas que se planteen, así como determinar el número de mesas receptoras del voto, designar sus miembros componentes –en número de tres colegiados plenos en la cabecera departamental– y fijar las horas durante las cuales funcionarán los comicios. En todos los casos, el Consejo Directivo deberá garantizar la emisión del sufragio por los colegiados en la sede donde ejerzan sus funciones, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquiera de los lugares habilitados al efecto. Los integrantes de la mesa receptora de votos en la ciudad de Bahía Blanca, una vez concluidos los comicios, funcionarán como Comisión de Escrutinio, presidida por el miembro con mayor antigüedad en la función judicial.

A la hora fijada como cierre de los comicios, se realizará el escrutinio, a cuyo efecto comenzará por la verificación del número de votantes y el de sobres que contengan las urnas. No será válido el voto que reemplazare a un candidato de una lista por otro postulado para el mismo cargo. Sólo serán válidos los votos emitidos en las boletas oficializadas, sin admitirse agregados o tachaduras de candidatos. Las boletas que incluyan leyendas o agregados de cualquier naturaleza serán votos nulos.

Terminado el escrutinio, la comisión de Escrutinio realizará el cómputo de votos que se hará, en todos los casos, por “lista”.

En caso de empate de votos entre dos o más listas mayoritarias, se determinará por sorteo la asignación del candidato que excediere aquellos determinados por el sistema de representación proporcional.

Una vez efectuado el escrutinio y sumados los votos válidos computados y los que hayan obtenido cada una de las listas oficializadas, la comisión se sujetará para la asignación de cargos al procedimiento y orden que se establece a continuación:

  1. Se consagrará ganadora a la lista mayoritaria y se tendrán por elegidos todos sus candidatos, si obtuviere el setenta y cinco por ciento (75%) o más de los votos válidos emitidos.
  2. De haber una o más listas que en número de votos sucedan a la ganadora, sin que ésta hubiera alcanzado el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos válidos emitidos, la asignación de cargos –excepto los cargos de Presidente y Vicepresidente– se efectuará mediante el sistema de representación proporcional, con sujeción al siguiente mecanismo:

2.a) Con respecto a la elección de miembros titulares del Consejo Directivo, miembros titulares del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina y miembros suplentes de estos últimos cuerpos, se dividirá el número total de votos válidos por el número de candidatos a elegir y el cociente que se obtenga será el cociente electoral, tomándose como tal la cifra exacta con decimales.

2.b) El número de votos obtenido por cada lista se dividirá por el cociente electoral, de lo que resultarán los nuevos cocientes indicativos de los números de candidatos electos de cada una de aquellas. Las que no alcancen el cociente electoral no tendrán representación.

2.c) Si sumados todos los cocientes no llegasen a cubrirse el número total de representantes a elegir, se adjudicará un candidato más para cada una de las listas que por aplicación de cociente electoral haya determinado mayor residuo, complementándose de tal modo la representación de los candidatos de la lista que logró el mayor número de votos. De resultar residuos iguales, se adjudicará el candidato a la lista que hubiera obtenido mayoría de votos.

2.d) En la determinación del cociente no se tendrán en consideración los votos en blanco y anulados.

2.e) En el caso de que ninguna de las listas alcanzase el cociente electoral, a los efectos de adjudicarle representación se tomará como base el cincuenta por ciento (50%) de aquel. De no lograrse ese cincuenta por ciento (50%) se disminuirá en otro tanto y así sucesivamente, hasta llegar a un cociente que haga posible la adjudicación del total de las representaciones.

2.f) Con respecto a la elección de miembros suplentes del Consejo Directivo, se confeccionará una nómina de vocales suplentes por cada lista que hubiese logrado la designación de al menos un miembro titular del Consejo Directivo, en cantidad equivalente a la de cargos titulares que –con exclusión de los de Presidente y Vicepresidente– se hubieren adjudicado a la lista respectiva para la integración del Consejo Directivo; con un máximo de cinco vocales suplentes por lista. Las nóminas de vocales suplentes quedarán integradas –según su orden– por los postulantes a cargos titulares que, de acuerdo al sistema de distribución de cargos establecido en el presente artículo, hubieren quedado excluidos de la conformación como miembros titulares del Consejo Directivo; seguidos en su caso, y hasta agotar las vacancias restantes, por los candidatos a cargos suplentes, conforme la prelación consignada en la lista respectiva.

Sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 16 del presente Estatuto, los vocales suplentes estarán llamados a cubrir, según el orden establecido en la respectiva nómina, las vacancias que –en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento definitivo– se generen en relación al cargo de cualquier miembro titular del Consejo Directivo perteneciente a su misma lista; a excepción de los cargos correspondientes al Presidente y Vicepresidente, que no admitirán suplencia o reemplazo conforme lo antes estipulado.

  1. Serán de aplicación supletoria para el procedimiento electoral aquí establecido, las normas contenidas en la Ley electoral vigente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto no se opongan al presente Estatuto.
  2. La comisión de Escrutinio elevará su informe a la Asamblea en forma conjunta, por medio de su Presidente.
  3. Las impugnaciones y observaciones a los votos serán sustanciadas en el momento en que se produzcan, con intervención de las autoridades designadas y apoderados de las listas oficializadas. El voto impugnado u observado, junto con las actuaciones que se labraren, será colocado en sobre aparte dentro de la urna. La Comisión de Escrutinio dictaminará sobre la cuestión y sugerirá a la Asamblea la resolución a adoptar en cada caso. Los votos impugnados observados, junto con todos sus antecedentes, serán elevados a la Asamblea, la que deberá pronunciarse, exclusivamente por su nulidad o su validez. Si fuere declarado válido, se procederá de inmediato a su escrutinio.
  4. Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar el informe de la Comisión de Escrutinio, juzgar la formalidad de la elección, verificar la calidad de los electos y proceder a su proclamación.
  5. En el caso de que la Asamblea resolviera que el acto eleccionario adolece de vicios sustanciales, o cuestionare la calidad de los electos, deberá elevar los antecedentes para su decisión a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

De la Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios.

 

Art. 36º.- En la Asociación funcionará un órgano de representación denominado Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios, representativa de los funcionarios cuya designación no requiera acuerdo del Senado (ni estén equiparados a éstos). La Comisión estará integrada por todos los asociados del Colegio que revistan esa cualidad, y se abocará al tratamiento y búsqueda de soluciones de todas las cuestiones relativas al ejercicio de sus funciones. Para ello, recibirá sugerencias y reclamos para ser tratados por el Consejo Directivo de la Asociación y, en caso de corresponder, llevados a conocimiento de la Comisión Provincial de Secretarios del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires

 

Art. 37º.- En las Asambleas Ordinarias, la Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios designará cuatro Delegados Funcionarios, elegidos por parte de sus pares y para su representación. Los mismos tendrán como función representar al Colegio en la Comisión Provincial de Secretarios del Colegio de Magistrados y Funcionarios, en las reuniones mensuales a desarrollarse en La Plata o en la sede que se designe al efecto.

Los Funcionarios que resulten electos deberán comprometerse a representar a sus pares cumpliendo las directivas e indicaciones emanadas de los mismos, asistiendo en forma individual o grupal a las reuniones de la Comisión Provincial.

Luego de llevada a cabo la reunión antes referida, y en un plazo no superior a quince días, los Delegados de los Funcionarios deberán poner en conocimiento de sus conclusiones al Consejo Directivo Departamental; como así también a los miembros de la Comisión de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios, convocando una reunión a tal efecto, y con el objeto de recibir por parte de los representados el mandato conforme al cual seguir actuando.

 

TÍTULO IV: Tribunal de Disciplina.

 

Art. 38º.- En caso de inconducta, los colegiados serán pasibles de tres tipos de sanciones: Apercibimiento, Suspensión de hasta tres meses y Expulsión. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

 

Art. 39º.- Serán causas de Apercibimiento, Suspensión o Expulsión, según la gravedad o reiteración de la falta cometida:

  1. Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.
  2. Hacer voluntariamente daño a la Institución, difamarla, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial o contraria a los intereses o fines del Colegio.
  3. Asumir o invocar la representación del Colegio en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso del Consejo Directivo.

 

Art. 40º.- A tal fin se constituirá un Tribunal de Disciplina integrado por tres colegiados plenos, que no sean integrantes del Consejo Directivo o del Órgano de Fiscalización. Durarán dos años en sus cargos. Sus integrantes deberán tener como mínimo cinco años de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia, debiendo uno, como mínimo, desempeñarse como Magistrado, pudiendo ser reelectos.

Se le someterán las conductas de miembros del Colegio cuando su intervención sea solicitada por los dos tercios del Consejo Directivo, o de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a este fin. No podrán intervenir de oficio. En su primera intervención nombrarán un Presidente y un Secretario que durarán todo el período, desempatando el primero en caso de ser necesario.

De toda cuestión que se le someta, el Tribunal dará traslado por cinco días al miembro imputado para afectar el descargo correspondiente; en el mismo podrá ofrecer la prueba que considere haga a su derecho. El Tribunal resolverá por escrito la cuestión dentro de los quince días de tomar intervención. Sus resoluciones serán apelables por ante la Asamblea de Colegiados de la Institución, la cual, para revocar lo resuelto por el Tribunal, deberá expedirse por una mayoría de los dos tercios presentes. Las resoluciones del Tribunal deberán estar fundadas.

Subsidiariamente, serán aplicables las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Se levantará Acta de lo actuado y resuelto en un libro especial que se llevará a tal fin.

 

TÍTULO V: Fusión, Disolución y Liquidación.

 

Art. 41º.- De hacerse efectiva la disolución y liquidación del Colegio, se designará como liquidadores a los colegiados que la Asamblea elija.

 

Art. 42º.- Designados los liquidadores como lo dispone el Art. 35º, estos procederán a efectuar un informe sobre el destino de los bienes, el que será controlado por el Órgano de Fiscalización, pudiendo realizar las objeciones al mismo dentro del plazo de diez días. Si esto ocurriera será la Asamblea la que dirimirá la cuestión por mayoría simple.

 

Art. 43º.- Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la entidad Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad (Hermanas Don Orione), persona jurídica inscripta bajo el número 77 del Registro de Institutos de Vida Consagrada de la Secretaría de Culto de la Nación, CUIT 30-53807498-1 (Hogar Peregrino San Francisco de Asís, con sede en Av. Pringles 900 de Bahía Blanca).

 

Art. 44º.- Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará que el quórum previsto en el Art. 30º. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su confirmación.

 

CLÁUSULA TRANSITORIA.

 

PRIMERA: Por única vez, y a efectos de hacer coincidir la elección de los representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca con las designaciones de representantes efectuadas en el marco del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se dispone que los cargos que se elijan para el Consejo Directivo, Órgano de Fiscalización y Tribunal de Disciplina, en el primer acto eleccionario que se celebre con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa estatutaria, durarán en su función por el plazo de un (1) año, el cual no computará a los fines de una eventual reelección, conforme lo establecido por el art. 13 del presente Estatuto.