Becas

REGLAMENTO

COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL BAHÍA BLANCA

(Vigente a partir de Abril del 2007)

CONSIDERANDO:

Que la promoción e investigación científico-tecnológica constituye una de las funciones básicas del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca y es un componente significativo de la calidad académica.
Que el desarrollo de mecanismos de fomento para la producción y transferencia de conocimientos representa un elemento esencial en la política del Colegio de Magistrados y Funcionarios.
Que las becas de asistencia a afiliados, junto con otros programas que pueda proporcionar el Colegio de Magistrados y Funcionarios, aseguran la calidad profesional de aquellos.
Que a través de la formación de doctores, magister y especialistas, se genera la masa crítica necesaria para el desarrollo de proyectos científicos de mayor envergadura.
Que las becas han permitido promover, alentar y sostener la actividad científica, y hoy se hace necesaria su actualización ya que la modificación de las necesidades iniciales y la aparición de otras nuevas así lo requiere.
Que, dentro de un contexto global de evaluación de la calidad académica en educación superior bajo parámetros de excelencia y competitividad, el fomento de Especializaciones, Maestrías y Doctorados resulta necesario para que un mayor número de integrantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios posea este tipo de títulos.
 

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APROBAR el Reglamento General de Becas a afiliados para su aplicación en el ámbito académico que se suscite que como Anexo único forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Comunicar Notificar Cumplido ARCHIVAR.- 


ANEXO ÚNICO

CAPÍTULO I

Del objeto, fines y concepto


Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del sistema de becas a otorgar por el Colegio de Magistrados y Funcionarios a sus afiliados, establecer las instancias y procedimientos para que la institución otorgue becas a sus afiliados en los términos y condiciones que el mismo establece, en apoyo al desarrollo de las funciones sustantivas de extensión universitaria y en congruencia con los valores de fomento a la superación, disciplina, solidaridad y compromiso con la comunidad.

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por beca a la aportación económica y/o en especie mediante la cual el Colegio de Magistrados y Funcionarios estimula y apoya a sus afiliados, en los términos de este Reglamento, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos para cada caso.


Artículo 2°. Alcance.  Las becas para los afiliados se asignan de acuerdo a las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento General.  


Artículo 3º. Denominación. Las becas a otorgar se denominarán “Becas de Doctorado” , “Becas de Maestría”, “Becas de Especialización” y “Becas de investigación y estudio”. Todas se inscribirán bajo el sistema de becas-crédito que importarán, otorgar a los afiliados inscriptos en planes académicos obrantes bajo las denominaciones de becas aludidas y que requieran financiamiento para emprender o continuar sus estudios.

No se podrá  otorgar ninguna beca que no se halle prevista entre los baremos anteriores.  


Artículo 4º. Destino. Las becas están destinadas a desarrollar las actividades cuyo destino se peticione y para el espectro académico solicitado. Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de estudios académicos de postgrado a aquellos afiliados que las soliciten demostrando regularidad en sus estudios.


Artículo 5°. Carácter. Las becas que se otorgarán serán temporarias, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario, y serán incompatibles con otras de carácter similar. 


Artículo 6°. Número y estipendio de las becas.  El número de becas a otorgar y su estipendio será determinado en virtud de la partida asignada a estos efectos por la Comisión Directiva del Colegio de Magistrados y Funcionarios anualmente formándose a tal fin un “Fondo de Becas”.

El Fondo de Becas se constituirá por la captación de recursos que se obtengan por la cuota mensual abonado por los afiliados al Colegio de Magistrados y Funcionarios.

El número global de becas y los montos de las ministraciones para cada uno de los tipos serán determinados por la Comisión, conforme a la disponibilidad financiera.

Las becas se adjudicarán atendiendo a los criterios establecidos en este Reglamento y en congruencia con lo dispuesto en el párrafo anterior.

La Comisión deberá informar a los afiliados sobre cualquier cambio en la situación económica que resulte relevante para la naturaleza de las becas asignadas.


CAPÍTULO II

De las condiciones de acceso


Artículo 7º. Aspirantes. Podrán aspirar a las becas de investigación o estudio, de maestría, de doctorado y de especialización que establece este reglamento, según la categoría que corresponda, los afiliados de este Colegio de Magistrados y Funcionarios. Los afiliados designados de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, deberán acreditar un mínimo de SEIS (6) meses de antigüedad en tal carácter. Todos los aspirantes deberán reunir sin excepción, los requisitos que se determinen en los llamados correspondientes.

Las becas se solicitaran en el 1° semestre hasta el día 30 de abril y en el segundo semestre hasta el día 30 de septiembre, siendo en la sesión inmediata posterior a tal caducidad en que habrán de evaluarse en bloque los pedidos de beca a los fines de aplicar los baremos del art. 12° de este Reglamento. Quienes resultaren adjudicatarios y ya hubieren iniciado sus estudios, se les efectuará un reintegro de los gastos afrontados hasta el momento. 


Artículo 8º. Restricciones. No podrán postularse a las becas precitadas quienes usufructúen o hayan usufructuado otra beca de categoría equivalente o superior proporcionada por este Colegio u otra institución, hasta transcurrido un año desde la fecha de dicha concesión.

Estas becas no son compatibles con otras becas otorgadas por organismos nacionales, provinciales, municipales o del ámbito privado.


Artículo 9°. Órgano de evaluación. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes y decidir la adjudicación de becas, será el marco evaluado por la Comisión del Colegio de Magistrados y Funcionarios en la primera sesión que la misma celebre posterior a la solicitud de beca presentada por el afiliado mediante el voto positivo de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.


Artículo 10°. Modalidades de evaluación. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta el aspirante que alcanzare la mayor cantidad de puntos de conformidad con el marco referencial descripto el en artículo 12 de este Reglamento.


Artículo 11°. Otorgamiento. A los efectos del otorgamiento de becas, el afiliado aspirante a las mismas deberá:

1) Inscribirse en el programa de becas, aportando toda la información necesaria acerca del emprendemiento académido para el cual se solicita la subvención del colegio. La inscripción no precisará de formalidades rituales, siendo suficiente una nota escrita rubricada al pie por el peticionante.

2) Si la información que se señaló en el apartado anterior, no pudiera ser presentada con la inscripción inicial, se permitirá un plazo de tres meses para cumplimentar los requerimientos, caso contrario, se tendrá  por desistido el pedido no pudiendo ser reinstaurado por la misma causa en el año en curso.

3) Cumplir con el emprendimiento académico para el cual se solicitara la beca en el marco temporal que el mismo importe, debiendo acompañar a la Comisión del Colegio de Magistrados y Funcionarios los recibos de pago o constancias de pago (v.g.: si se tratara de viáticos por viaje) en los términos que correspondan según el caso (v.g.: mensual, semestral, anual, matrícula, etcétera).

4) La duración de la beca será semestral, con la posibilidad de renovación por igual período hasta completar el plan de estudios del emprendimiento académico de que se trate, si el beneficiario continúa cumpliendo con los requisitos que prevé el presente reglamento y si así lo determina la Comisión del Colegio de Magistrados y Funcionarios.

5) Desarrollar un comportamiento adecuado al servicio que se preste, el cual será  evaluado periódicamente por la Comisión del Colegio de Magistrados y Funcionarios.

6) Justificar el incumplimiento al emprendimiento académico de que se trate, los que serán evaluados por Comisión del Colegio de Magistrados y Funcionarios, y en caso de entender esta última que no se han aportado motivos adecuados, a través de una resolución fundada, se podrá intimar al afiliado a que proceda al reintegro de los fondos aportados hasta un cincuenta (50) % de su capital, lo que en caso de ser a su vez incumplido importará motivo de evaluación por el Tribunal de Disciplina del Colegio y la exclusión de toda posibilidad de acceder a otra beca, de cualquier tipo que fuere, por el término de seis (6) años.

7) La Comisión del Colegio de Magistrados y Funcionarios podrá actuar de oficio o ante denuncia, sobre el incumplimiento de los becarios durante el ciclo lectivo, del presente régimen, pudiendo anularse este beneficio y proceder de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6° de este artículo. 


Artículo 12°. Adjudicación de becas. Para adjudicar las becas a los beneficiarios se tendrá en cuenta:

Nivel que ocupa el aspirante en la escala jerárquica del Poder Judicial.
Tipo de beca a la que se aspira.
Condiciones socio- económicas generales del aspirante.
Demás restricciones generales. Este acápite se rige según lo dispuesto en los artículos 8° y 11.6° de este Reglamento.
Nivel que ocupa el aspirante en la escala jerárquica del Poder Judicial. Para su ponderación se medirá de acuerdo a la siguiente escala:

Nivel 18 10 puntos
Nivel 19 8 puntos
Nivel 19.25 6 puntos
Nivel 19.50 5 puntos
Nivel 20 4 puntos
Nivel 21 3 puntos

Tipo de beca a la que se aspira. Para su ponderación se medirá de acuerdo a la siguiente escala:

Becas de Doctorado 10 puntos
Becas de Maestría 6 puntos
Becas de Especialización 4 puntos
Becas de Investigación y Estudio 2 puntos

Condiciones socio- económicas generales del aspirante. Para su ponderación habrá de tenerse en cuenta los siguientes parámetros, adjudicando entre 1 y 2 puntos de plus, hasta un máximo de 5 puntos según el caso a las escalas compuestas determinadas por los parámetros tasados predetallados:

a. Número de personas a cargo.

b. Vivienda propia o alquilada.

c. Distancia a que se encuentre el emprendimiento académico a realizar, este parámetro será motivo de regulación especial en el artículo 13 de este Reglamento.

d. Anteriores emprendimientos académicos de igual categoría a los contemplados por este Reglamento que denoten un desempeño académico del aspirante de compromiso con el estudio.


Artículo 13°. Oferta académica. El emprendimiento académico que se proponga el aspirante a desarrollar ha de estar previsto en las modalidades detalladas en el artículo 3° y Capítulo III.

Si la oferta seleccionada por el aspirante, tuviere factibilidades de accesibilidad más cercanas y/o menos costosas, deberá ajustarse el otorgamiento de la beca en cuestión a esta última oferta (v.g.: Maestría en Recursos Humanos ofertada tanto por la Universidad Nacional de La Plata -Argentina- como por la Universidad Autónoma de Madrid – España-).

La distinción anterior no operará para ofertas académicas en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma, pudiendo la beca cubrir el arancel del emprendimiento académico de que se trate como los viáticos necesarios para su realización.


CAPÍTULO III

De los tipos de becas previstos

Artículo 14°. Beca de Doctorado.

Objetivos. Promover la generación de doctorandos entre los afiliados al Colegio de Magistrados y Funcionarios.

Beneficiarios. A más de los requisitos generales que dispone este Reglamento, las becas se otorgarán a aquellos afiliados que pretendan llevar adelante un plan de doctorado en cualquier Universidad Nacional. Se requerirá inscripción (no admisión ni presentación de plan de tesis) a un plan de doctorado.

Duración. Se otorgarán por un (1) año renovable semestralmente si mediara una evaluación satisfactoria del grado de avance de la tesis doctoral.


Art. 15°. Beca de Maestría.

Objetivos. Promover la generación de magisters entre los afiliados al Colegio de Magistrados y Funcionarios.

Beneficiarios. A más de los requisitos generales que dispone este Reglamento, las becas se otorgarán a aquellos afiliados que pretendan llevar adelante un plan de magister en cualquier Universidad Nacional. Se requerirá inscripción (no admisión ni presentación de plan de tesis) a un plan de magister.

Duración. Se otorgarán por un (1) año renovable semestralmente si mediara una evaluación satisfactoria del grado de avance de la tesis del magister.


Art. 16°. Beca de Especialización.

Objetivos. Promover la generación de especialistas entre los afiliados al Colegio de Magistrados y Funcionarios.

Beneficiarios. A más de los requisitos generales que dispone este Reglamento, las becas se otorgarán a aquellos afiliados que pretendan llevar adelante un plan de especialización en cualquier Universidad Nacional. Se requerirá inscripción (no admisión o evaluaciones aprobadas) a un plan de especialización. 

Duración. Se otorgarán por un (1) semestre renovable semestralmente si mediara una evaluación satisfactoria del grado de avance de la carrera.


Art. 17°. Beca de investigación y estudio.

Objetivos. Promover la generación de emprendimientos académicos genéricos a través de seminarios y cursos entre los afiliados al Colegio de Magistrados y Funcionarios.

Beneficiarios. A más de los requisitos generales que dispone este Reglamento, las becas se otorgarán a aquellos afiliados que pretendan llevar adelante un curso o seminario jurídico que se halle diseñado con evaluación final o en el que el interesado participe como ponente o docente a cargo, no se proporcionarán becas para jornadas, cursos o seminarios de extensión universitaria para mera asistencia. Se requerirá inscripción (no admisión o evaluaciones aprobadas) o constancia de hallarse a cargo de la ponencia, exposición o cuerpo docente del curso o seminario de que se trate.

Duración. Se otorgarán por el tiempo de duración del emprendimiento en cuestión.


Art. 18°. Prerrogativa.

Los que hallan completado una carrera de magister satisfactoriamente, podrán aspirar a “becas de doctorado” con prevalencia sobre otros aspirantes a tal beca, ponderándose a tal fin tres (3) puntos adicionales respecto a los baremos estipulados en el art. 12 de este Reglamento. Los que hallan completado su carrera de doctor satisfactoriamente, podrán aspirar a otra “beca de doctorado” con prevalencia sobre otros aspirantes a tal beca, ponderándose a tal fin cuatro (4) puntos adicionales respecto a los baremos estipulados en el art. 12 de este Reglamento.

Los que hallan completado su carrera de especialista satisfactoriamente, podrán aspirar a “becas de maestría” con prevalencia sobre otros aspirantes a tal beca, ponderándose a tal fin tres (3) puntos adicionales respecto a los baremos estipulados en el art. 12 de este Reglamento y un (1) punto adicional para la “beca de doctorado”. Los que hallan completado su carrera de magister satisfactoriamente, podrán aspirar a otra “beca de maestría” con prevalencia sobre otros aspirantes a tal beca, ponderándose a tal fin cuatro (4) puntos adicionales respecto a los baremos estipulados en el art. 12 de este Reglamento

Si el aspirante registrara varias carreras de posgrado, los puntos serán acumulables según los parámetros indicados. Así para aspirar a una “beca de doctorado”, el afiliado que registre una maestría y una especialización contará con cuatro (4) puntos; para aspirar a una “beca de maestría”, el afiliado que registre dos especializaciones contará con seis (6) puntos.


CAPÍTULO IV

De la cancelación de becas


Art. 19°. Cancelación de becas. El becario podrá dejar sin efecto el desarrollo de su emprendimiento académico y consecuentemente renunciar al beneficio de la beca con causa justificada comunicando a la Comisión del Colegio de Magistrados y Funcionarios, con por lo menos sesenta (60) días de antelación, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 11° de este Reglamento.


CAPÍTULO V

Disposiciones transitorias

Art. 20°. Becas conforme reglamentación anterior. Las becas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Ordenamiento, se regularán y en su caso se sostendrán, conforme a las disposiciones bajo las cuales fueron concedidas.

Art. 21°. Becas en trámite. A las solicitudes de otorgamiento de becas que actualmente se encontraren en trámite, se les aplicarán las normas que resulten más benéficas para el alumno.

Art. 22°. Derogación de disposiciones anteriores. Se derogan y en su caso, se abrogan las disposiciones legales promulgadas con anterioridad que se opongan al presente Reglamento.

Art. 23°. Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación por la Comisión del Colegio de Magistrados y Funcionarios.